Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.282, debidamente asistida por el Abogado HECTOR ALEJANDRO CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.795, en contra de la ciudadana EDUVIGES DEL VALLE RATTIA OLIVARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.307.633, en razón de no haberse cumplido con lo previsto en el numeral 3° del artículo 1.307 del Código Civil. Así se decide.-