HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes: TODO DIESEL CONSTRUCCIONES, C. A., a través de sus apoderados judiciales, JOSÉ CALAZÁN NOTARO ZAMBRANO y FERNANDO SALAZAR SALAZAR, supra identificados, y SERVICIO Y CONSTRUCCIONES JAC PETROL, C.A., por medio de sus apoderados judiciales RACHID MARTINEZ, JORGE QUIJADA y OSNAYDA DAYANIRA SANTAMARIA, suficientemente identificados en autos, respectivamente; y en los términos en ella expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido de los Artículos 263 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y que se conserve el presente expediente en los archivos de este Tribunal hasta verificarse los efectos del prenombrado convenimiento judicial. Y así se decide.-