En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUISA DEL VALLE CAMPOS DE ZAMORA, ZENAIDA JOSEFINA ZAMORA CAMPOS, MARÍA GREGORIA ZAMORA CAMPOS, YOEL CELESTINO ZAMORA CAMPOS y LUIS ACACIO ZAMORA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.172.333, 8.260.939, 8.233.207, 8.244.407 y 8.264.045, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PABLO ZAMORA, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 2070, folio 070, Tomo 09, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, durante el año 2016, que en copia certificada se acompaña, falleció el 27 de septiembre de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando j.....