Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: RONNY RENE BAUZA VALDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.763.398, natural de Cumana , Estado Sucre, donde nació en fecha 20-01-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos RAMON RAFAEL BAUZA (V) y JULIA DEL VALLE VALDEZ (v), residenciado en la Barrio Venezuela, quinta calle N° 263, Cumana, Estado Sucre. RONALD JOSE BAUZA VALDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.933.734, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 02-03-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Policial de la Policía del .....