En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las Cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese Notifíquese, y Déjese copia certificada.