Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano MARCO ANTONIO BLANCO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.057, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-12-1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ALFREDO BLANCO Y ZENAIDA BRITO, residenciado en CALLE ALTAMIRA CASA N° 52 CHUPARIN ARRIBA LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA.....