este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CARMEN CENAIDA REINALES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.056.348, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros