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Decisiones del dia 06/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-G-2012-000009 N° Sentencia : Fecha: 06/11/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
ELPIDIO LUCERO MORALES VRS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente Nulo el auto de admisión en cuanto al emplazamiento del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y notificación del Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Segundo: Se ordena librar nueva notificación al ciudadano Alcalde y citación al Sindico Procurador Municipal, concediéndole los 45 días continuos para dar contestación a la demanda, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Déjese copia certificada. La Juez, Dra, Mirna Mas y Rubi Spòsito El Secretario, Abg. Javier Arias León. ASUNTO: BP02-G-2012-0.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : BP02-N-2010-000369 N° Sentencia : Fecha: 06/11/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
el Tribunal observa que por omisión involuntaria en el auto de admisión, no se acordó la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, sin embargo se ofició al Síndico, bajo el Nº 12-1146. En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente nulo el auto de admisión en cuanto a que no se ordeno la notificación al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº 12-1146 dirigido al mismo y se ordena realizar dicha notificación, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa. Déjese copia certifica.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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