En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Nulo el auto de admisión en cuanto al emplazamiento del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y notificación del Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo: Se ordena librar nueva notificación al ciudadano Alcalde y citación al Sindico Procurador Municipal, concediéndole los 45 días continuos para dar contestación a la demanda, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubi Spòsito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
ASUNTO: BP02-G-2012-0.....