Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ESTERVINA DEL VALLE CARVAJAL CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.935.824, domiciliada en sector corea, Barrio 23 de enero, calle principal, casa Nº 14, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada María Eugenia Murillo, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en benef.....