Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, que intentara la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MALAVE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V-15.415.830, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil Vigente. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN MALAVE CABELLO y ALEXANDER CELESTINO MEDINA YAGUARATI, existió una unión concubinaria de hecho, que comenzó desde la fecha diez (10) de Mayo de 2002 y culmino el 28 de septiembre de 2016, con el fallecimiento d.....