Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 37 del Código Derogado, por ser esta una norma más favorable al imputado, en consecuencia, se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MANUEL DE JESUS GAMBOA GONZALEZ, ya identificado plenamente, quien queda obligado a cumplir con las presentaciones cada 30 días, por ante éste Tribunal de Control durante DOS (02) AÑOS, como Régimen de Prueba, asimismo a no cambiar de Domicilio sin haberlo manifestado previamente al Tribunal, y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se sospeche, la venta, distribución y/o consumo de las mismas, condiciones previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 39 del Código .....