Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de Diciembre del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2003-000033
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de Noviembre de 2004, por la parte demandante ciudadana MARIA L. RODRIGUEZ SALMON, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.237 de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada María I. Rodríguez Salmon, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.070, constante de ocho (08) folios útiles, este Tribunal, admite dichas pruebas por no ser contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepto la prueba promovida en su Capitulo IV del escrito de promoción, a este respecto el Tribunal observa:
Es reiterada la jurisprudencia patria al señalar que las pruebas dan carácter al proceso y respaldan el derecho de las pers.....