el Tribunal vista la documentación acompañada al escrito de la solicitud, así como las declaracines de los testigos, antes mencionados e identificados, los toma como prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fellecida, ciudadana: FRANCISCA ANTONIA COLON, a los ciudadanos: GENE RAFAEL MACHADO COLON, MARENA JOSEFINA MACHADO COLON; OSWALDO JOSE JIMNEZ MACHADO y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, nietos los tres (03) últimos e hijos de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN JIMENEZ MACHADO, (difunta) e hija de la De cujus, ciudadana: FRANCISCA ANTONIA COLON, todo de conforfmidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de Terceros.