En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1). SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, remitido mediante Oficio N° SNAT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2007/E001894, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en fecha 11-04-2007, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 05-05-2007, por los ciudadanos, EMANUELA ORTISI y MASSIMO ORTISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.614.781 y V-11.765.225, actuando en su carácter de Segunda Vicepresidenta y Director de la contribuyente Sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A, (AVECAISA).....