Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta, conforme a lo previsto en el artículo 49, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que conforme a los artículo 190, 191, 192 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA, del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RENNY ALEXANDER GONZALEZ RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA D.....