Siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la Admisión del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por los Abogados Alfredo Colón Marcano y Carlos Colón Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.775 y 183.756, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Ervis Ramón Torin Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.003, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT), dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), en la persona del ciudadano Abogado Rusbel Rondon, Director Estadal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en .....