"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día ocho (08) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JORCI RAFAEL NAVARRO GONZALEZ y MARILUZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), y así se decide...."