Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTOYO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem, en sus ordinales 3°, 4° y 5°, referidas a: 1) Presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal. 2°. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Tribunal. 3°) Prohibición de concurrir a lugar donde se expendan a se consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.