Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRESTACIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así como también se ordenó la Aplicación del procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trasladase al adolescente al Centro de Diagnostico y Tratamiento Antonio Díaz y por ser fin de semana, permanecerá al Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía de este Estado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente poli.....