Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD JOSÈ HERNÀNDEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.827.888, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-03-76, hijo de Omar Rodríguez y Margarita Hernández, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Sector II, Tronconal III, Calle Nro. 09, Casa Nro. 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 250 en concordancia con el numeral 2º y parágrafo primero, del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento es el ORDINAR.....