Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.659.734, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 Ejusdem, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA. SEGUNDO: Se ac.....