Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos SIMON ANTONIO ROJAS y DEIBIT JOSE GUZMAN. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; se sometan a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer a los prenombrados adolescentes la Medida Cautelar Presentación ante el Tribunal cada OCHO (08) días de conformidad con el artículo 582 lit.....