Éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó: Parcialmente Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. JENNY LOPEZ ARCILA, en su condición de Defensora Publica Penal de los imputados YURBER JOSE ROMERO, ALEXANDER JOSE ROMERO y JEAN ANTONIO ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.340.781, 18.316.337 y 13.794.154, en su orden, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 343 en concordancia con el Articulo 353 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JULIAN PAEZ ARANGUREN, en consecuencia se le impone a los mismos la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mínimo mensual cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado.