De lo anterior transcrito se evidencia que uno de los supuestos necesarios para que proceda el divorcio de conformidad con la sentencia señalada es que "Deben estar los cónyuges separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años", consta en el escrito de la solicitud que la cónyuge manifiesta que desde el 15/07/2017, hubo una ruptura de la vida en común, por lo cual este Juzgado observa que: revisado exhaustivamente el escrito de la presente solicitud, esta no se adecua a los requisitos de procedencia del divorcio previsto en la sentencia antes citada, en atención a que los conyugues no cumplen con el lapso exigido por la ley, y en virtud de ello, resulta Inadmisible su petición respecto a la disolución del vinculo conyugal conforme al criterio previsto en la sentencia invocada. Asi se declara.-
II
Ahora bien, en cuanto a la petición de declarar el divorcio de los cónyuges de conformidad con la sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, este Juzgado observa que: Para que proceda e.....