Se dicto sentencia (auto) mediante la cual se asegura justo TITULO SUPLETORIO a la ciudadana PETRA CELESTINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.835, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado "EL PORVENIR", Parroquia El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, con una superficie de DOSCIENTOS HECTAREAS CON MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (200 has con 1.051 m2);