En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la presente causa al estado de ser notificado de la escogencia de escabinos, formulada por el defensor de confianza del acusado JOSE LUIS BARRETO, por existir pronunciamiento previo,en virtud de la decisión de este Tribunal de fecha 2-03-2004, mediante la cual negó tal solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26,49 y 257 Constitucional y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese.