Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que en la fecha supra indicada, el abogado GERARDO A. SOTO DIAZ, apoderado judicial de la empresa demandada desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra el auto emanado del suprimido Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de diciembre de 2001. Ahora bien visto que el referido apoderado tiene expresa facultad para desistir de conformidad con lo establecido en el instrumento poder inserto a los autos (folios 93 al 95 y su vto.); este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el Desistimiento efectuado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOM.....