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Decisiones del dia 07/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-V-2007-000378.- N° Sentencia : BP12-V-2007-000378.- Fecha: 07/03/2008
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
EDECIO DE JESÚS VELÁSQUEZ CONTRA GONZALO SAGRARIO HERNÁNDEZ CASTILLO.-
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano:: EDECIO DE JESUS VELASQUEZ, a través de apoderado, contra el ciudadano GONZALO SAGRARIO HERNANDEZ CASTILLO, ambas partes plenamente identificadas en autos.De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
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N° Expediente : BP12-M-2007-000001.- N° Sentencia : BP12-M-2007-000001.- Fecha: 07/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes:
ANA DE JESÚS LUGO CONTRA MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ.-
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARACON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMTORIA), incoada por la ciudadana ANA DE JESUS LUGO, contra el ciudadano. MARIO DE JESUS MARTINEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena al Demandado a pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO. La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que constituye el monto de las letras que acompañan al libelo; SEGUNDO: la suma de: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 225.000, oo), de conformidad con el artículo 108 del código de Comercio, a la rata del 12% anual; TERCERO: la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVETA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.999,99) de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. Correspondiente al dere.....
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
arriba

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