En este orden de ideas, y de acuerdo a la sentencia parcialmente transcrita, no evidencia este Juzgado que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad; por lo que con fundamento en las consideraciones precedentes, y visto el tiempo transcurrido desde la fecha de admisión del amparo incoado hasta la fecha de su ultima actuación, entiende el tribunal que debe declararse en el caso de autos el ABANDONO DEL TRAMITE por parte del accionante en el presente amparo.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO, por abandono del trámite, correspondiente al Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada Damarys de Nobrega, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Anzoátegui, en representa.....