...este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, dado que se estima como prueba del hecho, el dicho de la funcionaria inhibida que merece fé pública, lo cual da lugar a la inhibición, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. FABIOLA PEREZ, en su condición de secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en su artículo 52, se designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada YESSIKA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.490.422, secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial.....