En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana ROXANA GERTRUDIS RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.729, domiciliada en la vía Alterna Residencias Terrazas del Puerto II, Edificio 01, piso 01, Apartamento F, Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO CABELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.973.999, domiciliado en residencias Plaza y Mar, Apartamento 4-B, Lechería del Estado Anzoátegui, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano LUIS GUILLERM.....