En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano: PEDRO YOHAN VARGAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.921.683, en contra de la ciudadana BETZIBEL DEL VALLE MEDINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.799.103, domiciliada en: Calle Orinoco, Barrio Claro, Casa Nro. 45-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 .....