Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por EL Consejo de Protección del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar, bajo la modalidad de Familia Sustituta del niño antes mencionado, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos NOMAR RAFAEL VARGAS HERNANDEZ Y KAROL MARIA PORRAS GUAZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.616.068 y V-14.295.929, respectivamente, domiciliados en el Sector I Urb.....