Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana: OLRIT DEL CARMEN GUILLÉN GUZMÁN, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cantura, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana OLRIT DEL CARMEN GUILLÉN GUZMÁN.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en Inavi I, Vereda N° 10, casa N° 02, Cantaura, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realiz.....