Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente la Aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDO, conforme lo establecido en el articulo 248 del Código orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambos aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Declara con parcialmente con lugar la solicitud de la fiscal y la defensa y le otorga LIBERTAD al adolescente OMITIDO, por aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal b) del articulo 582 Eiusde.....