Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS SEGUNDO SOTO RINCON, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.580.804, natural del Zulia, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barquillero , hijo de los ciudadanos LUIS SOTO Y MARIA LUISA RINCON, residenciado Calle o sector Terraza Bolivariana, Casa N° 73, Píritu, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgá.....