PRIMERO: Que el penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, fue detenido en fecha 11/05/2005, y que en fecha 14/06/2005, le fue otorgada la Libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 20/01/2006 el Tribunal de Control N° 03 ordenó su Captura, le fueron revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 04/05/2006, siendo Capturado en fecha 28/09/2006, evidenciándose que han permanecido recluido, a la presente fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 25/08/2018.
SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas acceso.....