Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.309, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y Sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE ESPINOZA y PEDRO MANUEL D.....