Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos AMELLYS CAREDG GUARIMAN CARRASQUEL y OCTAVIO JOSÉ JÍMENEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.678.982 y V-13.778.703, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOS (04/05/2002) y llevado por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, bajo Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 24, del Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, durante el año 2002. Y así se decide.-