Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185, ordinales 1 y 2 del Código Civil Venezolano, intentado por la ciudadana DAIZY DEL CARMEN DE FREITES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.220.667, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, en contra del ciudadano OMAR RAFAEL ROJAS AGOSTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.003.415.- Así se decide.-