Este juzgado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge el criterio de la jurisprudencia patria con el estricto sentido de aplicar una recta y sana administración de justicia, este juzgadora apoya su criterio acerca de que la transacción como mecanismo de auto composición procesal pone fin a los actos consecutivos del proceso, es por lo que el convencimiento es una declaración unilateral de voluntad del demandado, es decir, un reconocimiento de la pretensión presentada por el demandante en su libelo de demanda, el cual posee el carácter de cosa juzgada, y no requiere del consentimiento de la parte contraria, tal como se desprende de la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de enero del 2014, sentencia numero RC. 000015, exp 13-476, caso Jesús Rafael Maestre
De los razonamientos anteriormente expuestos se desprende los supuestos de hechos necesarios para la aplicación de la institución procesal de la acumulación de causa.....