Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA LA UBICACIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, impuesta por el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a", de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo .....