Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ciudadano ALFONSO HAMARD ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.171.942, a través de sus apoderados judiciales Abogados en Ejercicio EDUARDO GARCIA y ANGEL EDUARDO GARCIA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.166 y 62.596, respectivamente. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 183, correspondiente al año 1. 952, asentada en la Prefectura del Distrito Bolívar, ahora Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en cuanto al nombre del padre del s.....