En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Con base a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GLEIDA VALENTINA MOTA HERNANDEZ y RAMON ANTONIO SIFONTES CANELÓN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante el Registro Civil del Estado Guárico, del Estado San José de Guaribe del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre del año 1981, así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia. En la Ciudad de Clarines, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
La Juez Provisoria;
(Fdo)
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