Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la ciudad de Cumaná, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná, a los fines legales consiguientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. ESPERANZA TORRES.....