En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANDREA DANIELA GONZALEZ QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.053.166, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO CARDOZO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titula.....