En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: Dejar sin efecto la realización de la Audiencia de Verificación de condiciones.
SEGUNDO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ALEXANDER GUILLEN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.267.103, NATURAL BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 09-12-1971, EDAD: 41, ESTADO CIVIL: SOLTERO HIJO DE: OLIPIO MARCHAN (F) FLOR MARIA GUILLEN (V), PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: CALLEJON 12 DE MARZO, BARRIO COLOMBIA, CASA Nº 16, BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. TELEFONO: 0426-3846473, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 ejusdem. Líbrese la orden de .....