en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud de autorización de viaje con cambio de residencia hacia los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por cuanto fue beneficiada con el parole humanitario otorgado a la ciudadana FENELLA EUGENIA FLEMING IGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-16.252.992, fecha de nacimiento 22-05-1984, pasaporte 181248310, parole humanitario 233900180 y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Prote.....