D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARIACO y MERCEDES ADONIS JARAMILLO RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 18 de Junio de 1.966, por ante Juzgado del Distrito Cagigal, Población de Onoto del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal nro. 6 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1966.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta dec.....