Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para los ciudadanos JOSE RAMON IROBO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.874.338, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08/07/85, de 19 años de edad, soltero, colector de autobús, hijo de ANTONIO RAFAEL IROBO (v) y de MIREYA MEJIAS (v), domiciliado en Cruz Verde, sector la Arboleda, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y YAN FRANKLIN ACOSTA SOLORZANO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.091.757, natural de CARACAS, donde nació el 28/11/1981, de 23 años de edad, soltero, Obrero, hijo de OMER ANGEL ACOSTA (v) y de JUANA PASTORA SOLORZANO (v), domiciliado en Cruz Verde, calle Principal, Nº 07, Barrio Pedro Maria Freites, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artícu.....